Arancel Notarial Oficial
Criterios de interpretación
En este espacio se publican las últimas modificaciones a los criterios de interpretación aprobadas por la Comisión Directiva Nacional. Para acceder al documento digital actualizado ingrese aquí.
Gastos de ocupación en las promesas de compraventa de inmuebles u otros documentos
La Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay resolvió, en su sesión del 30 de noviembre de 2011 (Acta 3203), aprobar el siguiente texto de advertencia elaborado por el Instituto de Investigación y Técnica Notarial: «A partir del 1º de enero de 2012, se computa como parte integrante del precio de la operación, a los efectos de la aplicación del Arancel Notarial, la suma establecida como gastos de ocupación y similares en las promesas de compraventa de inmuebles o cualquier otro documento».
Aprobación: 30.11.2011
Artículo 5, literal D
La Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay resolvió, en su sesión del 1º de junio de 2009 (Acta 3091), aprobar el criterio de interpretación que recae sobre el literal D del artículo 5 del Arancel, relativo a la escrituración de viviendas de MEVIR. a) en los casos en que se pacte como precio el valor real del inmueble o en aquellos en los que sea imposible establecer la fecha en que fue fijado el precio, serán de aplicación los artículos 1º apartado I literal A, 5º literal A y 20º literal G del Arancel Oficial; b) en los casos en que el precio se hubiere fijado con anterioridad y pueda determinarse la fecha en que el mismo fue pactado, corresponderá además la aplicación del literal D del artículo 5º y c) se considerarán actos preliminares, a los efectos de la aplicación del artículo 5º literal D, los contratos de arrendamiento otorgados por MEVIR con los adjudicatarios de las viviendas, cuando se pacte la obligación de transferir el dominio siempre que se cumplan determinadas condiciones, cuando de los mismos resulte el precio de venta del bien.
Aprobación: 01.06.2009
Artículo 1, apartado II y artículo 20, literal E
La Comisión Directiva de la Asociación de Escribanos del Uruguay resolvió, en su sesión del 9 de febrero de 2009 (Acta 3077), aprobar los informes realizados por la Comisión de Derecho Civil y de Arancel y Fuentes de Trabajo que refieren a la naturaleza jurídica de la cesión de derechos de mejor postor y el artículo del Arancel aplicable al caso. En virtud de ello, a partir de dicha fecha, el artículo aplicable para la cesión de derechos de mejor postor será el 1º, apartado II, por lo que el honorario se determinará aplicando la tasa del 2% al precio de la cesión. Sin perjuicio de ello, se entiende que se puede considerar el mismo como acto preliminar y al momento de otorgase la escritura de compraventa, igualmente aplicar el Art. 20 literal E.
Aprobación: 09.02.2009