Sucesiones, particiones, universalidades y testamentos
Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial
Montos que no se toman en consideración en una partición
Ni las soultes ni las deudas, salvo las garantizadas con hipoteca o prenda sobre los bienes que componen el cuerpo general de bienes y que dichas deudas las tome a su cargo el adjudicatario del bien (art. 5 lit. G). Tampoco se toma en consideración el monto de los bienes colacionados.
Honorarios de una sucesión
El honorario mínimo es 12 UR y el máximo el que surja de la aplicación del artículo 1ero. tomando el valor de los bienes a la fecha de la apertura legal de la sucesión (art. 14).
Honorario por la expedición de un Certificado de Resultancias de Autos
Si solamente se expide el Certificado de Resultancias de Autos, el honorario aplicable es de 2 UR (art. 6 lit. D).
Honorario por la certificación de datos de los herederos y de los bienes en una sucesión para inscribir en el Registro
Si certifica el escribano que tramitó la sucesión, no devenga honorarios. Si el certificado lo realiza otro colega o la sucesión la tramitó un abogado, el honorario es de 2 UR (art. 6 lit. D).
Honorario por el trámite de ampliación de una sucesión
El honorario mínimo es 12 UR y el máximo el que surja de la aplicación del artículo 1ero. tomando el valor de los bienes que se incluyeron en la ampliación a la fecha de la apertura legal de la sucesión (art. 14).
Honorario por la cesión de derechos hereditarios de dos sucesiones
Si el precio es global y único el honorario es el 3% del precio. Si se discriminan los precios por cada sucesión, es un mínimo de 12 UR por cada una. (art. 1 ap. I lit. A).
Honorario por una cesión de derechos hereditarios y gananciales
Si el precio es global y único el honorario es el 3% del mismo. Si se discriminan los precios, es un mínimo de 12 UR por cada una. (Art. 1 ap. I lit. A).
Escrituras o formalidades en Testamentos
Escrituras o formalidades notariales de los testamentos: honorario mínimo 12 UR, honorario máximo 80 UR, a juicio del Escribano. Se exceptúa el testamento partición (art. 1 lit. D) y el fideicomiso constituido por testamento (art. 1, aps. I y II lits. A y B).