Sociedades
Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial
Certificación de firmas de declaraciones juradas de los representantes de las entidades emisoras de acciones y títulos al portador (Ley 18.930)
Devengan un honorario de 2 a 15 UR (art. 6 lit. D).
Constitución de una Sociedad civil de propiedad horizontal
El art. 1 I lit. E que establece en la «constitución [...] de sociedades de cualquier clase» se calcula un 3% sobre el capital de la sociedad. Si se otorga en documento privado, además, se aplica el art. 10 A para la protocolización del mismo: 6 UR mínimo.
Transmisión de participación social y como resultante de ello se modifica la administración
Se percibirá solamente el 3% del precio de la transmisión de participación social si la variación de la administración o representación en su caso, es consecuencia de dicha cesión.
Transmisión de participación social y otras modificaciones de contrato
Se percibirá el 3% del precio de la transmisión de participación social y 12 UR por otras modificaciones como, por ejemplo: plazo, nombre, objeto, administración que no sean consecuencia de la cesión.
Aplicación del 3% o 5 ‰ capital para la constitución o ampliación de capital de una SRL
Se aplica el 3% cuando el capital es inferior a 2.854 UR, con un mínimo de 12 UR (arts. 1 lit. E y 18). Si es mayor a dicho monto, el honorario es el 5 ‰ con un mínimo de 40 UR (art. 7 lit. B).
Sociedades por acciones simplificadas constitución de sociedades de responsabilidad limitada
Son de aplicación los arts. 1 ap. I lit. E, 5 lit. H y 18, previstos para la constitución de las sociedades en general si el capital es inferior a 2.854 UR, con un mínimo de 12 UR. Se aplica remisión al art. 7 lit. B para capitales superiores a 2.854 UR, devengándose un honorario del 5 ‰ del capital, con un mínimo de 40 UR.
Estatutos de sociedades anónimas
En los casos de constitución de sociedad anónima se aplica el art. 7 lit. B, devengándose un honorario del 5 ‰ del capital, con un mínimo de 40 UR.