SENACLAFT: Información sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

El Reporte de Operación Sospechosa (ROS), constituye uno de los insumos más importantes y el pilar básico en el que se asienta todo del sistema ALA/CFT, dado que permite prevenir y detectar, en tiempo real, los casos relacionados con lavado de activos, sus delitos precedentes y el financiamiento del terrorismo.

La Recomendación N° 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dice lo siguiente: «Si una institución sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)».

Nuestro país, siguiendo los lineamientos internacionales en la materia, estableció que todas las personas físicas y/o jurídicas señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 19.574 están obligadas a informar las transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada.

También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado de activos tipificados en los artículos 30 a 33 de la citada ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo. En este último caso, la obligación de informar alcanza incluso a aquellas operaciones que –aun involucrando activos de origen lícito– se sospeche que están vinculadas con las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinados a financiar cualquier actividad terrorista.

El ROS no debe entenderse únicamente como una obligación legal, que ciertamente lo es, sino que además constituye una poderosa herramienta necesaria para proteger a los sujetos obligados de la penetración de dineros de origen ilícito a través de los productos y servicios que brindan y de los riesgos reputacionales que ello trae ocasionado. Además, resulta un insumo vital para la protección de las economías formales de los países.

Tanto el sistema de presentación de los ROS, como su posterior tratamiento, se encuentran rodeados de estrictos controles de reserva y secreto, que garantizan la seguridad del reportante (artículo 22 de la Ley 19.574), quien además está exonerado de toda responsabilidad en el cumplimiento de su deber de informar (artículo 23).

No hay que perder de vista que ROS no es una denuncia penal y para su realización no es necesario contar con indicios claros acerca de la comisión de un delito. El ROS no es más que es una comunicación administrativa de una situación de hecho a un organismo del Estado, quién se encargará de procesarla y actuar en consecuencia.

La presentación de un ROS de manera oportuna y con la información necesaria, no solo puede colaborar en el desbaratamiento de una banda criminal eventualmente, sino que es un garantía que el propio sujeto obligado tiene de no quedar involucrado dentro de una maniobra delictiva, con la eventual responsabilidad penal y administrativa que ello podría ocasionarle.

Desde la SENACLAFT alientan a que los sujetos obligados reporten ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay aquellas operaciones que cuenten con las características que marca la ley y que lo hagan con la total tranquilidad y la certeza de que su comunicación contará con una estricta cadena de reserva.

No debemos perder de vista que en la era de las comunicaciones, en la cual toda la información positiva y negativa queda a disposición de cualquiera, en cualquier momento, el quedar involucrado en la comisión de una maniobra delictiva, puede traer ocasionado la pérdida de oportunidades comerciales y/o profesionales a perpetuidad.

Guía de buenas prácticas para realización de un ROS
Guías y material de referencia para el sector no financiero