Protocolizaciones

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

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Protocolizaciones de documentos privados que se inscriben en el Registro de Comercio

Honorario mínimo de 6 UR, aunque la protocolización sea preceptiva no hay norma en el Arancel que la exonere (art. 10 A). Excepto las protocolizaciones de las comunicaciones a que refiere el artículo 86 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 17.904, que no devengan honorarios siempre que las haga el mismo escribano que certificó las firmas (art. 10 D, modificación vigente desde el 1° de enero de 2021).

Exoneración de honorarios la protocolización preceptiva de una carta poder y/o una compraventa de automotor

La protocolización debe ser realizada por alguno de lo escribanos intervinientes y no realizarse más allá del último día del mes siguiente al de la certificación más antigua (art. 10 C).

Honorario por la incorporación de varias actas de comprobación, en una sola protocolización

El honorario mínimo es 6 UR y el máximo 200 UR a criterio del Escribano (art 11).

Poderes cuya protocolización está exonerada

Cuando instrumentan facultades para otorgar negocios jurídicos solemnes y los registrables, excepto cuando se trate de poderes del extranjero. La protocolización debe ser realizada por alguno de lo escribanos intervinientes y no realizarse más allá del último día del mes siguiente al de la certificación más antigua (art. 10 C).