Prevención de lavado de activos

Diligencia debida notarial

La normativa sobre lavado de activos designa al Escribano -entre otros- como agente para la lucha y prevención del blanqueamiento de capitales. En tal sentido, le impone cumplir con la llamada diligencia debida. En este espacio se establecen las pautas para el cumplimiento de dicha diligencia así como los formularios respectivos.

Consideraciones importantes

  • Se recuerda que se deben realizar controles en todas las operaciones en las que la ley designa a los Escribanos como sujetos obligados (art. 13 de la Ley 19.574), no existiendo cifras mínimas establecidas para no realizarlos.
  • El grado de la diligencia a aplicar es variable. Dicha graduación comprende la diligencia simplificada, normal e intensificada, según los casos y situaciones.
  • El formulario sugerido NO es obligatorio. Fue instrumentado a efectos del cumplimiento ordenado de dicha diligencia. Deberá ser archivado conjuntamente con la documentación de la operación y solo será presentado ante las autoridades vinculadas al lavado de activos, en el caso que estas así lo soliciten.

Actividades comprendidas

Los Escribanos son considerados sujetos obligados en las siguientes actividades:

Ley 19.574, art. 13, lit. D

  • Promesas, cesiones de promesas o compraventas de bienes inmuebles.
  • Administración del dinero, valores u otros activos del cliente.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de sociedades.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.
  • Promesas, cesiones de promesas o compraventa de establecimientos comerciales.
  • Actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Las actividades descriptas en el literal H) del presente artículo.

Ley 19.574, art. 13, lit. H

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • Integrar el directorio o ejercer funciones de dirección de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación.
  • Facilitar un domicilio social o sede a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica, en los términos que establezca la reglamentación.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conforme a derecho, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, en los términos que establezca la reglamentación.
  • Venta de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos.

Personas Políticamente Expuestas (PEP)

El Decreto 379/018 define la condición de PEP (Personas Políticamente Expuestas). En sus arts. 13 y 14 expresa que «se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del poder legislativo, dirigentes de jerarquía de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas».

«También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, una función de jerarquía en un organismo internacional de derecho internacional público, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la Junta o funciones equivalentes. Se considera de jerarquía a aquella persona que ejerce el cargo más alto dentro de su grupo o entidad».

En todos los casos se aplica diligencia intensificada para las «personas políticamente expuestas, su cónyuge, concubino y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como los asociados cercanos a ellas cuando estos sean de público conocimiento y quienes realicen operaciones en su nombre».

Declaración de regularidad fiscal (art. 46)

Con relación a la declaración de regularidad fiscal (solo se aplica para diligencia intensificada), la norma da diferentes opciones para cumplir con esa exigencia.

El sujeto obligado deberá obtener:

  • Una declaración jurada del cliente o su representante, en la que manifieste que está en cumplimiento de sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.
  • También se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.
  • En caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de la situación.

Formularios

Listas de control

Descargue la guía para realizar las búsquedas en documentos asociados, al pie de página.

Reporte de operación sospechosa (ROS)

Ante la configuración de sospecha se debe realizar el reporte de operación sospechosa (Formulario C) ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay.

Normativa aplicable

Órganos de control

Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT)
Edificio Torre Ejecutiva, Plaza Independencia 710 - Montevideo
Teléfono 150 int. 1281
www.presidencia.gub.uy/antilavado/inicio

BCU - Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
Diagonal Fabini 777, Esc. 806 - Montevideo
Teléfono 21967 ints. 1835 y 1843
uiaf@bcu.gub.uy
www.bcu.gub.uy