Prendas
Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial
¿En qué casos se puede cobrar 3 UR en una prenda?
Cuando el Escribano solamente certifica las firmas, podrá cobrar un honorario mínimo de 3 UR hasta un máximo de 40 UR (art. 20 lit. C).
Cancelación de prenda y carta de pago
Devenga un honorario de 6 o 12 UR dependiendo del monto por el que se otorgue la carta de pago (arts. 2 lit. G y 20 lit. Ñ).
Sustitución de garantía prendaria por hipotecaria
Para las escrituras de sustitución de garantía prendaria (por ejemplo, de derechos de promitente comprador) por una garantía hipotecaria, el honorario es el 3% del valor menor entre el monto de la garantía original y el valor real actualizado del nuevo bien que se hipoteca. El honorario resultante está topeado en 40 UR como máximo. Son de aplicación los arts. 1 ap. I lit. B y 5 lit. F.