Inmuebles

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

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Compraventa en cumplimiento de promesa o cesión dentro del año

Se calcula el 3% sobre el monto mayor que resulte de la comparación entre el precio y el valor real actualizado y se descuenta el 1,5% de la promesa o cesión, utilizando las cotizaciones respectivas. El resultado no puede ser inferior a la mitad del honorario de la compraventa, en ese caso el honorario es el 1,5% de la compraventa. El mínimo se reduce a 6 UR (arts. 1, 20 lit. E y 18).

El IVA debe descontarse del precio a efectos del cálculo de los honorarios

En los casos en que se consigna el precio con el IVA incluido debe descontarse dicho impuesto para calcular el honorario devengado. En el caso de inmuebles, el mismo asciende al 10%.

Los gastos de ocupación deben sumarse al precio

En caso de que existan gastos de ocupación y similares, ya sea un monto fijo o un porcentaje del precio, deben tomarse en cuenta a efectos de calcular el monto imponible (resolución de la AEU del 30/11/2011).

Mandato incluido en una compraventa o promesa por el que se autoriza a modificar el reglamento, o percibir el saldo de precio, etc.

Corresponde aplicar un honorario de 12 UR (arts. 2 lit. F y 22).

Cesión de derechos de mejor postor

El honorario es el 2% del precio de la cesión y se puede descontar al momento de autorizar la compraventa (arts. 1 II y 20 lit. E).

Aplicación del artículo 20 C para las hipotecas

Cuando aseguren un contrato principal en el que queden obligaciones pendientes como el pago del saldo de precio. Si se otorga carta de pago por el precio en la compraventa y se hipoteca el bien en garantía de un préstamo, no es de aplicación el 50% del honorario en la hipoteca.

Actualización del precio en pesos de una promesa o remate al momento de autorizar la compraventa

Se divide el precio de la promesa por la unidad reajustable de la fecha de la certificación de firmas de la misma o a la fecha del remate y se multiplica por la UR de la fecha de autorización de la escritura de compraventa (art. 5 lit. D). El monto resultante se compara con el valor real actualizado y el honorario es el 3% se aplica al monto mayor (para promesas anteriores a 1969, siempre se toma el valor de la primer UR que asciende a $ 1.000).

Consideraciones especiales: a) Si el precio actualizado es superior al valor real, el honorario se topea en 200 UR. b) Si precio actualizado es superior al valor real y además el 3% del valor real es superior a 200 UR, el honorario es el 3% del valor real (sin tope).

Cálculo del monto del usufructo cuando el beneficiario es mayor a 70 años, siempre que el usufructo sea vitalicio

Se multiplica el valor real actualizado por el coeficiente correspondiente al mínimo del plazo, que es 3 años, o sea 0,83961928. El monto resultante es el valor real la nuda propiedad. El usufructo es la diferencia entre el valor real total y el de la nuda propiedad (art. 5 lit. L).

Promesa o cesión de promesa de compraventa de inmuebles en documento privado

El honorario es el 1.5% del precio. No se compara el precio con el valor real, ni se aplica el mínimo de 12 UR (art. 5 lit. O).

Compraventa o hipoteca cuyo vendedor es la ANV

El honorario aplicable es el 0,9% del monto imponible (art. 20 lit. Q).

Compraventas o hipotecas cuyo precio esté integrado por préstamo y/o subsidio del MVOTMA

Si el precio de la compraventa no supera las 2.200 UR y el monto de la hipoteca no supera las 1.700 UR, el arancel queda reducido en un 50% (art. 20 lit. T). Si los montos de los contratos son superiores, no hay reducción del aporte.

Escrituración judicial de inmueble

En caso de tratarse una escritura judicial de un inmueble, son de aplicación el art. 1, apartado 1, lit. A y el art. 5, lits. A y B, devengándose un honorario del 3% del mayor entre el precio y el valor real actualizado del bien, con el mínimo de 12 UR. Sobre ese monto se calculan los aportes notariales, por lo que están incluidos en el mismo.