Identidad digital

Existen cuatro niveles de autenticidad para tener la certeza de quiénes son las partes en un intercambio a través de las distintas aplicaciones existentes en la web.

Los mismos tienen distintos grados de autenticidad electrónica, que van desde el grado de menor seguridad al mayor.

Cuál corresponda usar, dependerá del tipo de transacción, los datos personales que se intercambien, el monto de las operaciones, etc., teniendo presente en todo caso el nivel de riesgo de la transacción.

El más bajo nivel o nivel «0», puede ser un simple autoregistro, el nivel «1» requiere que se valide con un dato personal de la persona física como ser su dirección de correo electrónico. Estos niveles no requieren presencia del solicitante durante la etapa de registro de identificación digital.

El nivel «2» requiere un registro personal y la contraparte valida la identidad. Finalmente el nivel «3» de identidad digital es el de mayor seguridad, consagrado en Uruguay por la Ley 18.600 y definida como Firma Electrónica Avanzada (en adelante «FEA»)

Según dispone el literal K del art. 2 de la Ley 18.600, FEA es aquella que «cumple con las siguientes propiedades:

  1. Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca.
  2. Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control.
  3. Ser susceptible de verificación por terceros.
  4. Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable.
  5. Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.»

Respecto de su valor jurídico, la ley dispone «La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros...» y «El documento electrónico suscripto con firma electrónica avanzada tendrá idéntico valor probatorio al documento público o al documento privado con firmas certificadas en soporte papel. El documento electrónico no hará fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador de servicios de certificación acreditado».

La FEA garantiza la identidad, integridad, y no repudio de la documentación emitida o transmitida.

¿Cuál es la situación actual en nuestro país? ¿Cuántas y cuáles entidades prestadoras de servicios de certificación acreditadas ante la Unidad Certificadora Electrónica (UCE) existen?

Encontramos a:

  1. Administración Nacional de Correos del Uruguay (ANC), acreditada por resolución 007 del 29 de noviembre de 2013.
  2. Empresa privada Abitab SA, acreditada por resolución 004 del 14 de mayo de 2014.
  3. Ministerio del Interior (MI), acreditada por resolución 005 del 4 de junio de 2014.

Las dos primeras emiten certificados digitales a personas físicas y jurídicas y la última solo a personas físicas, a través de la cédula de i dentidad que cuenta con un chip.

Todas ellas tienen distintas vigencias. Por ejemplo, en el caso de la cédula de identidad, son 5 años.

¿En qué se aplica? La FEA tiene autorizado su uso en la función notarial y en el Estado. En el ejercicio de la profesión notarial, están habilitadas para el uso de la FEA los certificados notariales, testimonios por exhibición y certificaciones de firmas.

Vinculado a nuestra actuación, la Dirección General de Registros, por resolución 182/2017, resolvió a partir del 2 de enero de 2018 comenzar a emitir certificados de información registral, ampliaciones de los mismos y las solicitudes de testimonios de asientos registrales firmados digitalmente con FEA. Aún no están integrados la totalidad de los Registros, pero se avanza en ese sentido teniendo como meta para un servicio integral el año próximo.

Igualmente, actualmente las comunicaciones al Banco Central del Uruguay, por las Leyes 18.930 y 19.484, las declaraciones juradas se deben entregar en formato digital a través del portal web del BCU y firmadas digitalmente con FEA provista por prestadores de servicios autorizados por la UCE.

Asimismo, la Ley 19.671, que sustituyó los numerales 3 y 5 del artículo 353 del CGP, incorpora el documento privado electrónico que hubiera sido firmado con FEA y la factura electrónica dentro del elenco de los títulos ejecutivos.

Recientemente, la DGI resolvió -a los efectos de recibir las notificaciones en el marco de un expediente administrativo-, el deber de constituir domicilio electrónico (DOMEL), para lo cual habilitó en su sitio oficial un registro para personas físicas a través de la cédula de identidad con chip.

En futuros informes iremos comunicando los avances en el uso de estas tecnologías.

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Autora: Esc. María Claudia Pereiro Alonso