IGRN: Traducción de menciones en idioma extranjero en las apostillas en español
Ante la inquietud compartida por varios socios, con relación a si se requiere traducir las menciones en idioma extranjero insertas en una apostilla en español, a efectos de su protocolización, la AEU realizó la consulta formal ante la IGRN.
En respuesta, la Dirección General de Servicios Administrativos de la SCJ informó que la posición de la IGRN es la que aplica desde la entrada en vigencia del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
Concretamente, ante un documento apostillado recibido en Uruguay en el cual dicha apostilla está redactada en español –aun cuando esté redactada en otros idiomas– no es necesaria su traducción, teniendo presente que la palabra «Apostille» que luce en los documentos, por así disponerlo la Convención, siempre debe ser escrita en francés y no debe traducirse.