Fijación de honorarios

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

Consulte el Arancel


Ajuste de honorarios según el trabajo

De acuerdo con el art. 21, si el Escribano estimara que los honorarios no retribuyen equitativamente su trabajo, podrá aumentarlos hasta un 100% más. Es posible que el profesional considere que los honorarios establecidos por el arancel no se ajusten a su trabajo, pudiendo fijar honorarios superiores con el límite indicado, no pudiendo el honorario ser estimado por el cliente, pues corresponde al profesional actuante estimar su trabajo; siendo posible solicitar a la Comisión Directiva de la AEU la regulación de sus honorarios.

Esta facultad no es aplicable en los siguientes casos:

  1. Cuando el Arancel Notarial determine un honorario máximo.
  2. En los contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
  3. En las hipotecas o anticresis que se otorguen en garantía del cumplimiento de obligaciones emergentes de actos de enajenación.
  4. En los reglamentos de copropiedad.

Consultas y asesoramiento

De acuerdo con el art. 13 lit. A, se cobrará un mínimo de 8 UR hasta un máximo del 1% del valor base establecido en el art. 5 lit. A si determinan cantidad. Si no determinan cantidad, hasta un máximo de 200 UR, a criterio del Escribano, encontrándose exoneradas las intervenciones de este artículo cuando el mismo Escribano autorice el acto o contrato que las motivó, por lo que con esta salvedad el profesional actuante tendrá derecho a percibir honorarios por asesoramiento y asistencia notarial en la celebración de actos y contratos, así como por consultas e informes sobre cuestiones jurídico-notariales que le sean requeridas.

Oportunidad y forma de pago de honorarios (actualización)

Respecto de la forma de abonarlo, el honorario que surge del arancel es nominal e incluye los aportes previsionales que la actuación genera, siendo de entera responsabilidad del profesional abonar dicho concepto en plazo, el que vence el último día del mes siguiente a la actuación, y si vence en día inhábil se traspasa para el siguiente día hábil (art. 1 Decreto 95/78, Decreto 215/91 y Decreto 120/94).

Asimismo, sobre los honorarios generan impuestos (IVA e IRPF), debiendo abonarse dichos impuestos en los plazos fijados por la DGI. Por lo expresado no es posible que cliente abone los honorarios cuando desee, a excepción del remanente líquido que puede ser acorada la oportunidad y forma de pago entre el cliente y el profesional actuante. El art. 25 prevé que en caso de no abonarse al contado los gastos y honorarios el escribano tendrá la facultad de actualizarlos por el valor de la UR a la fecha de otorgamiento o por el Índice de Costo de Vida fiado por el INE.