Fideicomiso

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

Consulte el Arancel


[Modificaciones vigentes desde el 1° de enero de 2021].

Solamente certificación de firmas en los contratos de fideicomiso, actos modificativos o extintivos de los mismos

Corresponde aplicar el 1 ‰ del monto con un máximo de UR 1.500 UR (rige el mínimo del art. 18, es decir, 40 UR).

La designación de nuevo fiduciario o la sustitución del mismo, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas

Se generará un honorario mínimo de 40 UR y un máximo de 200 UR.

En la extinción de los fideicomisos de garantía por cumplimiento, o modificación por liberación de bienes por cumplimiento, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas

El honorario que determinará el Escribano no será inferior a 12 UR, ni superior al que surja de la aplicación de los arts. 1 o 20 lit. U, según corresponda. El presente inciso es aplicable a la transmisión del patrimonio fiduciario como consecuencia de la designación de nuevo fiduciario, la sustitución del mismo así como la transferencia de bienes al fideicomitente en el fideicomiso de garantía por cumplimiento de las obligaciones garantizada.