Exoneraciones
Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial
Aplicación del artículo 28 de exoneración para Escribano y su cónyuge
En caso de adquisición de inmuebles y automotores. Debe transcurrir un lapso de 2 años entre la adquisición de un inmueble realizada por cualquiera de los cónyuges, e independientemente se considera el plazo también de 2 años en la adquisición de un automotor realizado por cualquiera de los cónyuges. La escritura de partición no se considera adquisición por lo que está siempre exonerada.
Constitución de una sociedad entre cónyuges
Está exonerada si uno de los cónyuges es afiliado a la Caja Notarial.
Protocolización de la constitución o disolución de una sociedad en la que uno de los socios es escribano o su cónyuge
No es de aplicación el art. 28.
Honorario re-otorgamientos
No devengan honorarios las actuaciones notariales en re-otorgamientos o negocios de fijación motivados por extravío, pérdida, hurto, desaparición o destrucción de registros notariales, siempre que intervenga el mismo Escribano actuante en los negocios y actos jurídicos originales (art 29).