Elecciones nacionales: Control de voto por parte del Escribano

Plazos, sanciones, enlaces de interés y normativa

Plazos

Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16.017, en la redacción dada por el artículo 111 de la Ley 16.134, el control de la obligación del voto se efectúa por 120 días contados luego de haber transcurrido 120 días desde cada acto eleccionario.

El Escribano debe controlar el voto y asentar en «constancias» que tuvo a la vista el comprobante de voto de los intervinientes o, en su defecto, el justificativo por no haber sufragado o el recibo de pago de la multa correspondiente.

Sanciones

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley, el Escribano que no realice los contralores mencionados será pasible de sanción con una multa equivalente a 3 UR. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.

Importante

Por intermedio del Oficio 115/21 (disponible al pie), la Corte Electoral aclaró que la obligatoriedad del voto y su correspondiente contralor recae solamente en aquellos que, teniendo la calidad de nacionales de la ROU, se avecinen al país y se inscriban en el Registro Cívico Nacional.

Las personas que no se encuentren inscriptas deberán gestionar en la Secretaría de la Oficina Nacional Electoral el certificado previsto a los efectos de acreditar tal condición.

Enlaces de interés