Declaratorias y certificaciones

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

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Honorario de una declaratoria

  1. Si se realiza en escritura pública, se aplica un honorario de 12 UR (art. 2 C).
  2. Si se realiza en documento privado y es una declaratoria relativa a comercio, se aplica además el art. 10 lit. A. La protocolización, aunque sea preceptiva, devenga un honorario de 6 UR.

Declaratoria de la Ley 18.930 otorgada a efectos de inscribir la modificación del capital accionario de acciones al portador en nominativas

El honorario es 12 UR y la protocolización un mínimo de 6 UR (art. 2 lit. C y art. 10 lit. A).

Declaratorias que levantan observaciones

Las declaratorias que exijan los Registros Públicos para dar trámite a las inscripciones respectivas se encuentran exoneradas (art. 9, modificación vigente desde el 7 de marzo de 2022).

Certicaciones que levanten observaciones

No devengan honorarios si son realizadas por el mismo Escribano actuante en el documento que se encuentra en trámite de inscripción. Los certificados notariales electrónicos que subsanen errores de otro certificado notarial electrónico no devengan honorarios (art. 20 lit. X).

Ampliaciones, modificaciones o actualizaciones de certificaciones notariales

No devengan honorarios las ampliaciones, actualizaciones o modificaciones puestas al pie de una certificación notarial, siempre que se realicen dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición original de la certificación notarial (art. 6 lit. G, modificación vigente desde el 1° de julio de 2022).