DGI: Constitución de domicilio electrónico para notificaciones

Rige para las personas físicas que actúen en el marco de un expediente administrativo

El cumplimiento de esta obligación rige exclusivamente para todas las personas físicas que, en el marco de un expediente administrativo, presenten escritos y/o documentación. A los efectos de recibir las notificaciones de DGI, deberán constituir un domicilio electrónico.

Si no contara con domicilio electrónico al momento de realizar el trámite o al presentar el escrito respectivo, de todas formas se recibirá el mismo y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para cumplir con dicha obligación. Vencido dicho plazo, el escrito y/o documentación presentada se archivará. No se cobrarán multas ni se aplicarán sanciones.

No es necesario constituir domicilio electrónico para otro tipo de interacciones con la Administración, como por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas, formularios, etc.

Descargue, en documentos asociados al pie de página, el instructivo elaborado por la DGI.