Congreso de Intendentes: Categorización de vehículos a efectos de su empadronamiento
El Grupo Mercado Común del Mercosur aprobó el Reglamento Técnico referido a la categorización vehicular (Resolución Mercosur GMC 60/19, del 03/12/2019).
Por ese medio, se establece una clasificación uniforme de los vehículos automotores y remolques para su circulación, homologación, certificación y registro en los estados parte del Mercosur. Se aplicará en el territorio de los estados parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
La norma será objeto de su respectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de nuestro país, de acuerdo a sus competencias. Sin embargo, resulta procedente –en función del ingreso al país de nuevos tipos de vehículos– articular la normativa que regirá los empadronamientos que, por competencia atribuida por la Ley 9.515, tienen a su cargo las intendencias.
Por tal motivo, el Congreso de Intendentes resolvió adoptar la categorización referida, a los fines del empadronamiento de vehículos (Circular 11/20, del 30/01/2020). Esto refiere a la categoría L, de vehículos con hasta cuatro ruedas.
Descargue la Circular 11/20 del Congreso de Intendentes al pie de página.