Certificado del SUCIVE

Concepto

El Certificado SUCIVE es un instrumento de información pública otorgado por el Sistema Unico de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) y el Congreso de Intendentes en el marco del artículo 262 de la Constitución.

Su fin es procurar y otorgar información veraz sobre la situación fiscal (convenios de financiamiento, multas por infracciones, tasas, precios y servicios derivados del dominio y uso de un vehículo), así como la historia de los vehículos automotores (empadronamiento, reempadronamientos, procedencia, y características técnicas). El menú de datos a proporcionar alcanzará los gravámenes generados por concepto de las infracciones de tránsito aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito, y las deudas generadas por peajes impagos (más sus multas, recargos y sanciones) de competencia de la Corporación Vial del Uruguay.

Alcance de la información

La información que otorga es toda la existente en la base de datos del SUCIVE, de las Intendencias y de las entidades asociadas al sistema tributario, registral y sus conexos.

Cuando en materia de antecedentes los datos otorgados por el Certificado presenten inconsistencias o inexactitudes, o deban ser complementados (fundamentalmente por tratarse de registros anteriores a 2012 cuando la creación del SUCIVE), el contribuyente lo solicitará –en forma personal y bajo su responsabilidad– en materia de plazos y demás necesidades emergentes de su uso, ante la Intendencia de origen mediante la presentación del certificado oportunamente expedido por el sistema individualizado con su número de trámite.

Las Intendencias otorgantes de estos documentos emitirán al interesado una copia en soporte físico (papel) o informático mediante correo electrónico a pedido del contribuyente, en el que dejarán constancia del número del Certificado al que pertenece. La certificación de este documento se constituye con el número automático que el sistema informático otorga a cada trámite al efectivizarse su pago en línea.

La información de las infracciones de tránsito aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito, el cobro de peajes de la Corporación Vial del Uruguay y cualquier otro dato que se proporcione, será de responsabilidad de las instituciones emisoras.

Las reclamaciones que correspondan se harán ante estos organismos asociados y se estará al orden legal y administrativo del proceso de emisión de datos que rija en cada uno.

Efecto liberatorio

El Certificado tiene efecto liberatorio respecto de los gravámenes que pudieran surgir una vez emitido el mismo. La información otorgada sobre impuestos, tasas, precios y multas, se considerará válida y vigente mientras sus emisores las mantengan.

Los gravámenes que sobrevengan a la emisión de un Certificado, cuyo destino haya sido interponerlo ante un negocio o acto jurídico formalmente válido y registrable ante una oficina pública, se anotarán al poseedor, titular municipal o registral de un vehículo inscripto inmediatamente antes del actual.

El efecto liberatorio del Certificado se configurará sobre los actos formales de comercio o civiles ante los que se interponga y registre dicho documento, siendo su vigencia la consignada por el mismo al día de su emisión.

Ampliación

El Congreso de Intendentes aprobó las siguientes disposiciones:

  • Habilitar, a partir del 1º de junio de 2020 y como parte del protocolo de funcionamiento del servicio, un plazo de 90 días contados desde la fecha de emisión del certificado para solicitar su ampliación sin costo. La ampliación generada tendrá una vigencia de 24 horas.
  • Habilitar el régimen mencionado, en forma retroactiva, para los certificados tramitados a partir del 1º de marzo de 2020.

Las ampliaciones las autogestiona el usuario a través del sitio web del SUCIVE.

(Circulares 33/20, 44/20 y 58/20. Disponibles al pie de página).

Otros aspectos

Es importante destacar también los siguientes aspectos:

  • La Mesa AEU-SUCIVE ha estado trabajando con gran éxito, dejando bien alto a nuestro gremio y mostrando el compromiso de los Escribanos para trabajar en favor de la comunidad.
  • Se sigue trabajando para mejorar el Certificado.
  • Es fundamental tener en cuenta que solamente a través del certificado se puede tomar conocimiento de la situación del vehículo a nivel nacional. Si se reempadronó con deuda pendiente, lo cual se admite, es algo que surge en el certificado.

Instructivos

Descargue al pie de página los instructivos/tutoriales para solicitud del Certificado, elaborados por los integrantes de la Mesa AEU-SUCIVE.