BROU: Fallecimiento de titular de cuentas bancarias
La AEU solicitó al BROU que explique el procedimiento aplicado en caso de fallecimiento de un cotitular de una cuenta bancaria, trasladando su preocupación respecto a que se impida la acreditación de fondos por terceros (por ejemplo, deudores del fallecido).
El banco respondió (ver al pie de página) que las cuentas cuyos titulares han fallecido no se cierran, a menos que se trate de un único titular con un saldo igual a cero durante un período superior a 180 días. Señaló, además, que el procedimiento actual prevé el bloqueo de la cuota parte del importe correspondiente en el caso de cotitulares que operan de manera indistinta y/o el bloqueo total en caso de operación conjunta. En el caso de cuentas con un único titular, se realiza un cambio en los sistemas que establece el estado como «fallecido», lo que deshabilita la cuenta para recibir créditos de terceros.
La AEU ha inició gestiones para solicitar un cambio en la postura del banco, con respecto a la acreditación de fondos en cuentas de personas fallecidas, considerando que puede ser la cuenta acordada para pago de alquileres, saldos de precio, devoluciones, entre otros.