Automotores

Preguntas frecuentes sobre la aplicación del Arancel Notarial Oficial

Consulte el Arancel


Vehículos automotores con valores bases diferentes

  1. Valor base inferior a 200 UR: El mínimo establecido en el art. 18 es de 6 UR.
  2. Valor base entre 201 UR y 400 UR: El mínimo establecido en el art. 18 es de 8 UR.
  3. Valor base superior a 401 UR: El mínimo establecido en el art. 18 es de 12 UR.

(Art. 20 lit. Ñ, modificación vigente desde el 1° de enero de 2021).

Compraventa y cancelación de leasing

Se debe percibir el 2% del precio de la compraventa con los mínimos establecidos en el art. 20 lit. Ñ y también 12 UR por la cancelación.

El IVA debe descontarse del precio a efectos del cálculo de los honorarios

En los casos en que se consigna el precio con el IVA incluido, debe descontarse dicho impuesto para calcular el honorario devengado. En los automotores, la tasa del IVA asciende al 22%.

Contrato de leasing

Se debe considerar el monto total financiado (incluida partida inicial y prima de seguro, si se desglosa el precio). No se incluyen los intereses.

Cesión del crédito del saldo de precio

En la compraventa de automotor en la que el vendedor ceda el derecho a cobrar el saldo de precio se devengará un honorario de 12 UR (arts. 1 II lit. A y 18). Si se incluye una cláusula autorizando el cobro del saldo de precio, se trata de una carta poder y el honorario es de 4 UR (art. 2 lit. F).

Motos

En el caso de enajenaciones de motos de hasta 250 cc, ciclomotores, trailers, remolques, tractores y embarcaciones deportivas cuyo valor base sea inferior a 250 UR, el mínimo establecido en el artículo 18 es de 6 UR.