Atención: Norma que permite escriturar sin habilitación (3 años de ocupación)
La Ley 19.996, mediante la modificación del artículo 20 de la Ley 18.795, ha reducido el plazo de (más de) 10 a 3 años de ocupación acreditada con fecha cierta.
Nueva redacción
Art. 20 de la Ley 18.795. (Horizontalidad adquirida). Los edificios construidos al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, incluidos aquellos que hubieren obtenido horizontalidad por imperio del Capítulo III del Decreto Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974 y de la Ley N° 16.760, de 16 de julio de 1996, que carezcan de habilitación final y con prescindencia de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se considerarán con horizontalidad adquirida definitiva, en tanto se cumpla con los siguientes requisitos:
- A) Los establecidos en los literales B) y D) de los artículos 5° y 6° del Decreto Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
- B) Que se hayan ocupado una o más unidades del edificio por un plazo mayor a tres años, lo que se acreditará mediante documento público o privado con fecha cierta.
El plazo de tres años se contará en todos los casos a partir de la fecha cierta del referido documento.
Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores.(*)
(*) Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 240.
Literal B, inciso final anteriormente agregado por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 225.
Inciso 3º anteriormente agregado por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 223.
Reglamentado por: Decreto Nº 97/012 de 27/03/2012 artículos 5, 6, 7 y 8.