Elecciones nacionales: Período de control de voto por parte del Escribano

De acuerdo con lo establecido en la Circular 12.085 de la Corte Electoral, el contralor de la obligación del voto en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2024 y en la Segunda Elección, celebrada el 24 de noviembre de 2024, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2025 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias.