El Escribano: naturaleza y marco regulatorio
¿Qué significa ser Escribano Público en Uruguay?
El Escribano es el profesional de derecho facultado legalmente para dar forma jurídica a la voluntad negocial de las partes y a los actos jurídicos que requieren documentación, haciendo el documento notarial plena fe, como instrumento público (Art. 1574 del Código Civil) con fecha cierta y autenticidad, y fuerza probatoria erga omnes (Art. 1575 del Código Civil). A su valor constitutivo (cuando la ley requiere la forma notarial para el nacimiento del derecho) y a su valor probatorio, se agrega el valor ejecutivo (cuando la ley procesal lo habilita).
¿Cuáles son los actos jurídicos que requieren su intervención?
La intervención notarial es imprescindible en el otorgamiento de los actos y contratos que requieren escritura pública (según el Art. 1574 del Código Civil es el instrumento público otorgado ante Escribano e incorporado en su Protocolo).
A título enunciativo se mencionan los siguientes casos:
- Testamentos solemnes abiertos, incluyendo su modificación y revocación.
- Partición de la herencia y del condominio contractual.
- Toda traslación de dominio a cualquier título de bienes inmuebles.
- Constitución y venta de derechos reales sobre bienes inmuebles como el usufructo.
- Constitución de bien de familia.
- Cesión o venta de derechos hereditarios.
- Repudiación de la herencia.
- Capitulaciones matrimoniales.
- Renta vitalicia.
- Hipoteca.
Fuera del Código Civil existen otros casos en que la escritura pública es exigida como requisito de solemnidad, como el poder para litigar previsto por el Código General del Proceso bajo pena de nulidad, y el del reglamento de copropiedad que regula o incorpora un edificio al régimen de propiedad horizontal de acuerdo al marco legal aplicable en la materia.
En otros casos, la certificación notarial del otorgamiento de documentos privados se exige legalmente para inscribir ciertos contratos en los Registros Públicos respectivos, como la promesa de enajenación de inmuebles; el contrato de crédito de uso (leasing); la prenda sin desplazamiento de tenencia; la promesa de enajenación de establecimientos comerciales.
¿Actúa en la órbita judicial?
El Escribano puede patrocinar ante los tribunales judiciales los asuntos de jurisdicción voluntaria, en los que no existe conflicto o contienda de intereses (Art. 37 del Código General del Proceso, Ley N.° 15.982).
Puede firmar toda clase de escritos en los trámites judiciales de:
- Sucesiones.
- Disolución de sociedad legal de bienes.
- Rectificación de partidas.
- Inscripciones en el Registro Público y General de Comercio.
- Venias o autorizaciones judiciales.
- Curadurías especiales a fin de completar la capacidad para contratar.
- Emancipaciones.
- Expedición de copias o duplicados de escrituras públicas, hijuelas o promesas de enajenación.
- Información de vida y costumbres.
En caso de suscitarse litigio, la firma de Abogado será preceptiva en los asuntos enumerados, cesando la habilitación del Escribano para seguir patrocinando el asunto.
El Código General del Proceso introdujo otras competencias para el Escribano:
- El art. 105 lo faculta, siempre que la parte lo solicite y el tribunal lo autorice, a expedir testimonios y certificados referentes al contenido de los expedientes judiciales, dándoles igual valor que a sus similares expedidos por el Actuario o secretario del tribunal.
- Los arts. 77 y 79, también a requerimiento de la parte y con autorización del tribunal, lo habilitan para efectuar las diligencias de notificación de los actos judiciales a las partes, mediante actas notariales protocolizadas que brindan la máxima garantía en cuanto a eficacia en las comunicaciones procesales.
¿Colabora con la gestión del Estado?
El Escribano interviene en el control de actividades que puedan implicar el lavado de activos.
Asimismo, contribuye como controlador, liquidador y agente de retención de los tributos generados en el marco de los actos que autoriza, siendo, en muchos casos, solidariamente responsable de su pago.
También participa en el mecanismo fundamental del sistema democrático, integrando las comisiones receptoras de votos en las elecciones nacionales y departamentales e instancias plebiscitarias.
¿Cuáles son las incompatibilidades para el ejercicio profesional?
Es absolutamente incompatible el ejercicio simultáneo de la profesión de Escribano con:
- Ser miembro del Clero.
- Tener estado militar, lo que incluye al personal militar y los reservistas incorporados a las Fuerzas Armadas y ciudadanos movilizados, mientras dure la movilización.
- Ser beneficiario del subsidio por enfermedad o de jubilación abonados por la Caja Notarial de Seguridad Social.
- Desempeñar cargos de Magistrados Judiciales y del Ministerio Público y Fiscal.
- Desempeñar cargos en la Administración Pública con régimen de dedicación total.
¿Cuáles son las inhibiciones para el ejercicio profesional?
- Por razón de coexistencia de funciones públicas, los Escribanos que fueren Presidente de la República, Ministros de Estado, Senadores, Representantes, miembros de los Directorios de Entes Autónomos o Servicios Descentralizados o del Tribunal de Cuentas, están inhibidos de la función notarial en la medida prevista en la Constitución. Asimismo, a los Escribanos que fueren empleados de despachos y oficinas internas de la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados, les está prohibido tramitar o intervenir en asuntos judiciales (art. 252 de la Constitución).
- Por razón de familia y parentesco, los Escribanos no pueden intervenir en forma alguna en actos ni contratos en que sean otorgantes, por derecho propio o en representación de terceros, su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y demás miembros de su familia.
- Por razón del contenido, y con excepción de los actos referidos a la custodia de documentos confiados por las partes al Escribano y los actos secretos o reservados en los que éste desconoce la voluntad del otorgante, los Escribanos no podrán autorizar escrituras públicas, actas, certificados o traslados, relacionados con ellos, sus cónyuges, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y demás miembros de su familia. Quedan también comprendidos en esta inhibición los testamentos solemnes abiertos que contengan disposiciones en su favor, de su cónyuge, de cualquiera de sus parientes dentro del cuarto grado, demás miembros de su familia o de sus dependientes asalariados.
- Por razón de buen orden administrativo, los Escribanos que fueren Intendentes o miembros de las Juntas Departamentales o Locales, no podrán autorizar documento notarial alguno en cuyo contenido el organismo en el que desempeñan funciones tuviere algún interés o ellos hubieren participado en la sustanciación del expediente respectivo.
En general, se recomienda a los Escribanos no autorizar acto alguno en que tengan interés personas privadas de quienes ellos o sus cónyuges dependan a sueldo o con quienes tengan sociedad.
¿El ejercicio profesional es libre?
El régimen uruguayo es de ejercicio libre. El Escribano puede establecerse donde desee y su competencia abarca todo el territorio nacional. Tampoco existen limitantes en cuanto a la cantidad de Escribanos autorizados a ejercer.
¿Cómo se llega a ser Escribano en nuestro país?
La carrera de Escribano Público puede cursarse en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y en las universidades privadas habilitadas. Si no se está afectado por las incapacidades e incompatibilidades que establece la ley, previo juramente de «desempeñar bien y fielmente el cargo, respetar y cumplir la Constitución y las leyes, jamás desmerecer de la confianza debida al carácter de la profesión», se obtiene la investidura habilitante para el ejercicio profesional por parte de la Suprema Corte de Justicia.
¿Qué organismos controlan la actividad notarial?
La superintendencia del Notariado la ejerce la Suprema Corte de Justicia a través de su Inspección General de Registros Notariales, que realiza la visita de los Protocolos. Asimismo, el Tribunal de Ética de la Asociación de Escribanos del Uruguay recibe las denuncias de irregularidades en el ejercicio de la profesión y asume, de esta forma, el contralor del comportamiento ético del Escribano.
¿Cómo se establecen y regulan los honorarios profesionales?
El arancel oficial es determinado por la Asociación de Escribanos del Uruguay y es éticamente obligatorio. Son excepcionales los casos de determinación de honorarios por el Estado.
¿La actividad notarial está gravada con impuestos?
La actividad está gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicios personales y con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Los documentos notariales, poseen fuerza ejecutiva?
Los documentos notariales, en tanto instrumentos públicos, si contienen obligación de pagar cantidad líquida y exigible, son títulos ejecutivos, al igual que los documentos privados que tengan certificación notarial de firmas.
¿El Escribano debe asesorar a sus clientes?
Tiene el deber de asesorar, contenido tácitamente en la ley, ya que si le compete «redactar, extender y autorizar» actos y contratos (art. 1 de la Ley Orgánica Notarial), se entiende que previamente debe asesorar a las partes. Este deber está, asimismo, reconocido por la jurisprudencia y contenido en el Código de Ética.
¿Cuál es la responsabilidad del Escribano en el ejercicio de sus funciones?
El Escribano tiene responsabilidad por su ejercicio como funcionario público, como mandatario, como administrador de negocios y como consejero.
Tiene responsabilidad civil (art. 75 de la Ley Orgánica Notarial), estando la doctrina dividida en cuanto a si el régimen aplicable es el de la responsabilidad contractual o extracontractual. La Cátedra de Derecho Notarial de la Facultad de Derecho se inclina por la responsabilidad extracontractual.
Asimismo, tiene responsabilidad penal, siendo equiparado al funcionario público respecto de los delitos de falsificación documentaria (art. 248 del Código Penal) y agregándose a la sanción penal propia del delito, la suspensión en el ejercicio profesional cuando dicho delito sea cometido en el ejercicio de la profesión o con abuso de la fe pública de que está investido (Ley N.° 12.395).
Además, cabe tener en cuenta la responsabilidad deontológica regulada por el Código de Ética.