Corte Electoral: Retribución a Escribanos que participan en mesas electorales

Recordamos que la participación en las mesas genera una retribución de 12 UR en concepto de crédito ante la DGI. A los efectos de materializar dicha retribución, se debe imputar el monto sobre el IVA. En caso de surgir crédito, se solicita el correspondiente certificado de crédito por medio de la declaración jurada de IVA (formulario 1302), el cual puede usarse para otros impuestos que recauda la DGI.

Aclaraciones

  • Las 12 UR se deben convertir con el valor de la UR del mes correspondiente al acto eleccionario y facturarlas exento de IVA.
  • El crédito se computa en el IVA y se podrá efectivizar a partir del bimestre correspondiente al acto eleccionario, deduciéndolo del IVA a pagar.
  • En caso de que quede un sobrante del crédito dentro del bimestre que se computó, este se podrá trasladar para los bimestres subsiguientes hasta el 31 de diciembre. De persistir excedente, se deberá solicitar certificado de crédito, exponiendo el importe por medio de la declaración jurada de IVA 1302. Una vez solicitado el certificado, este se podrá utilizar para otros impuestos que recauda la DGI, por ejemplo, IRPF.