Circulación de vehículos con administradores de la sociedad propietaria: Resultado de gestiones de la AEU ante la Aduana

Planteo de la AEU

Recientemente, la AEU tomó conocimiento de que se habían presentado algunas dificultades relativas al contralor de circulación de vehículos de sociedades comerciales, especialmente en pasos de frontera.

Por tal motivo, la institución remitió notas a la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Pasos de Frontera, por medio de las cuales solicitó que tengan a bien informar lo siguiente a las autoridades y el personal del cada organismo:

Tanto el representante estatutario (administrador o director) de un vehículo, como un apoderado con facultades suficientes (poder, mandato, –una opción es bajo la forma de carta poder–), está legalmente habilitado para circular con el vehículo (como chofer o pasajero). Es decir, que a un administrador o director de una sociedad comercial (por ejemplo, SA, SAS, SRL, Colectiva) no se le debe exigir un poder, sino que basta con presentar un certificado notarial en el que conste que tiene facultades suficientes.

Respuesta de la DNA

Como resultado, la Dirección Nacional de Aduanas, a través de su Área de Gestión Operativa Aduanera y el Departamento de Escribanía, se expidió en consonancia con el planteo de la AEU y remitió el informe a las divisiones y administraciones dependientes.