Beneficio fiscal sobre régimen de facturación electrónica
Dado el ingreso preceptivo de los Escribanos al régimen de facturación electrónica, la AEU recuerda que la DGI implementó, a través de los Decretos 206/019 y 349/024 y como medida atenuante para afrontar ese gasto, beneficios fiscales de 80 UI mensuales para el contribuyente hasta el 31/12/2025. Esto aplica siempre y cuando haya facturado menos de 750.000 UI en el ejercicio anterior al que se está haciendo uso del crédito e informe al proveedor de facturación electrónica de tal condición al momento de su ingreso.
Una vez comunicado el crédito a la DGI por parte del proveedor, el contribuyente podrá compensar el importe de hasta 80 UI mensuales de su IVA a pagar. De surgir un excedente al final del año, podrá solicitar un certificado de crédito.
En el caso de que el contribuyente haya estado vinculado al régimen de facturación electrónica desde años anteriores y no haya hecho uso del beneficio, siempre que cumpla las condiciones antes mencionadas, podrá acceder a dichos créditos para aplicarlos a pagos futuros de impuestos a través de la reliquidación de la declaración jurada de IVA (F1302).