ADVERTENCIA AL GREMIO: Escrituraciones judiciales por remates con SA deudoras

Tiempo atrás y atendiendo a planteos de socios, la AEU advirtió del problema que se presentaba para la concreción de compraventas judiciales en las cuales era enajenante una entidad obligada a comunicar accionistas y beneficiarios finales al BCU, sobre todo por el requerimiento de declaración de vigencia de la comunicación efectuada (el Juez no estaría en condiciones de realizarla).

Luego de un arduo trabajo que involucró a nuestra institución, la AIN, la DGR y el MEF, se dictó el Decreto 252/024. Sin embargo, al referirse a las escrituraciones judiciales, este incorporó una aclaración entre paréntesis que hace referencia al artículo 367 del CGP. Con ello, la norma excepciona del control de las Leyes 18.930 y 19.484 cuando se trate de escrituraciones de promesas y no en el caso de compraventa judicial por remate público por ejecuciones. 

Por lo tanto, más allá de hacer notar al MEF la gravedad de lo que ese agregado genera, corresponde que todo el gremio tenga claro que en este momento existe un obstáculo a la inscripción de las escrituras de compraventa judicial por remate en las que el enajenante sea una entidad obligada a cumplir esas leyes.

Se busca evitar que el Escribano autorizante pase por la mala experiencia de concretar la escrituración y luego verse enfrentado a esa situación, y que a su vez podamos cumplir nuestra función asesora de quienes se disponen a ser postores en un remate.