Arancel Notarial Oficial

Últimas modificaciones

En este espacio se publican las últimas modificaciones al Arancel Notarial Oficial aprobadas por la Comisión Directiva Nacional. Para acceder al documento digital actualizado ingrese aquí.


Artículo 5, literal D

Se modifica el literal D del artículo 5, que quedará redactado de la siguiente manera: «D) En caso de actos o contratos definitivos, en cumplimiento de actos o contratos preliminares con valor asignado por las partes en moneda nacional, sin previsión legal o contractual de reajuste, sus valores no se reajustarán a los efectos del cálculo del honorario. El presente literal será de aplicación a partir del primero de julio de 2024».

Aprobación: 25/06/2024 - Vigencia: 01/07/2024


Artículo 20, literal Q

Se prorroga el plazo establecido en el literal Q del artículo 20, que quedará redactado de la siguiente manera: «Tratándose de escrituras de compraventa con el Banco Hipotecario del Uruguay con precio integrado o con saldo de precio y los préstamos hipotecarios a otorgar por parte de promitente compradores de inmuebles construidos mediante modalidad de PPT, promotores privados, acción pública o coordinada o aquellos provenientes de INVE o DINAVI, todos generarán un arancel del 0,9 % independientemente del monto de que se trate. Por resolución de la Agencia Nacional de Vivienda, hasta el 1.º de agosto de 2025, tanto para las compraventas como las hipotecas con la Agencia corresponde un honorario del 0,9 %».

Aprobación: 15/08/2023 - Vigencia: 15/08/2023


Artículo 10, literal E

Se agrega al artículo 10 el siguiente literal: «E) No devengarán honorarios las protocolizaciones de las constituciones de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) previstas en el art. 11 de la Ley 19.820, otorgadas en documento privado con firmas certificadas, siempre que dicha protocolización sea realizada por el mismo Escribano que certificó las firmas».

Aprobación: 26/06/2023 - Vigencia: 01/07/2023


Artículo 6, literal G

Se agrega al artículo 6 el siguiente literal: «G) No devengarán honorarios las ampliaciones, actualizaciones o modificaciones de una certificación notarial, siempre que se realicen dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición original».

Aprobación: 07/03/2022 - Vigencia: 01/07/2022


Artículo 20, literal Q

Se prorroga hasta el 1º de agosto de 2023 el plazo de aplicación de lo establecido en el literal Q del artículo 20.

Aprobación: 26/07/2021 - Vigencia: 01/08/2021


Artículo 9, nota al pie número 4

Se modifica la nota al pie número 4 del artículo 9, que quedará redactada de la siguiente manera: «Se consideran incluidos asimismo los testimonios, los certificados notariales y las declaratorias (incluyendo las otorgadas por las partes) que exijan los Registros Públicos para dar trámite a las inscripciones respectivas».

Aprobación: 08/03/2021 - Vigencia: 01/03/2021


Artículo 2, literal Ñ

Se agrega al artículo 2 el siguiente literal: «Ñ) Negocio preliminar no comprendido en el artículo 1 numeral III».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 6, literales E y F

Se agrega al artículo 6 el siguiente literal: «E) De las firmas de cartas poder relacionadas exclusivamente con instituciones privadas y/o empresas, siempre que se confieran únicamente para realizar trámites o gestiones y con un plazo máximo de 180 días, un mínimo de UR 1 a un máximo de UR 5 a criterio del Escribano». El actual literal E pasa a ser el literal F de este artículo.

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 10, literal D

Se agrega al artículo 10 el siguiente literal: «D) Asimismo, no devengarán honorarios las protocolizaciones de las comunicaciones a que refiere el artículo 86 de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley 17.904, siempre que las haga el mismo Escribano que certificó las firmas».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 20, literal M

Se modifica el literal M del artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: «M) Tratándose de cartas de pago de montos inferiores a UR 350 el honorario será de UR 6».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 20, literal N

Se modifica el literal N del artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: «N) Tratándose de enajenaciones de motos de hasta 250 cc, ciclomotores, trailers, remolques, tractores y embarcaciones deportivas cuyo valor base sea inferior a 250 UR, el mínimo establecido en el artículo 18 será de 6 UR».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 20, literal Ñ

Se modifica el literal Ñ del artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Ñ) Tratándose de vehículos automotores cuyo valor base:  a) sea inferior a UR 200, el mínimo establecido en el artículo 18 será de UR 6; b) se encuentre entre UR 201 y UR 400 el mínimo establecido en el artículo 18 será de UR 8; c) sea superior a UR 401 el mínimo establecido en el artículo 18 será de UR 12».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 20, literal U

Se modifica el literal U del artículo 20, el que quedará redactado de la siguiente manera: «U) En los contratos de fideicomiso, actos modificativos o extintivos de los mismos, si el Escribano solo certifica las firmas, se cobrará el 1‰ del monto con un máximo de UR 1500 (rige el mínimo del artículo 18). La designación de nuevo fiduciario o la sustitución del mismo, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas, generará un honorario mínimo de UR 40 y un máximo de UR 200. En la extinción de los fideicomisos de garantía por cumplimiento, o modificación por liberación de bienes por cumplimiento, ya sea que se instrumente en escritura pública o documento privado con firmas certificadas, el honorario que determinará el Escribano, no será inferior a UR 12, ni superior al que surja de la aplicación del artículo 1° o 20 literal U según corresponda. El presente inciso es aplicable a la trasmisión del  patrimonio fiduciario como consecuencia de designación de nuevo fiduciario, la sustitución del mismo, así como la transferencia de bienes al fideicomitente en el fideicomiso de garantía por cumplimiento de las obligaciones garantizadas».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021


Artículo 20, literal X

Se agrega al artículo 20 el siguiente literal: «X) Los certificados notariales electrónicos que subsanen errores de otro certificado notarial electrónico no devengarán honorarios».

Aprobación: 14/12/2020 - Vigencia: 01/01/2021