Intendencia de Treinta y Tres: Padrones sobre los que ejerce el derecho de preferencia

En el ámbito de aplicación del Plan Local, y sin perjuicio de las normas que rigen la adquisición de inmuebles por personas públicas, la Intendencia de Treinta y Tres, conforme con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 18.308, ejercerá el derecho de preferencia respecto de los inmuebles que se detallas seguidamente.

Todo propietario, antes de vender alguno de estos padrones definidos como predios preferenciales, está obligado a ofrecerlo en primer término a la Comuna, la cual tendrá preferencia para la compra, en igualdad de condiciones. La falta de cumplimiento por parte del vendedor lo hará pasible de una multa equivalente al cinco por ciento del aforo fiscal íntegro.

Predios padrones urbanos

10.507, 440, 4.261, 9.610, 9.611, 4.263, 9.755, 12.113, 14.167, 14.154, 14.155, 14.156 y 14.157, 5.507, 5.508, 9.142, 9.143 y 3.621, 965, 966, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 977, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,10.322, 7.176, 8.706, 5.079, 8.827, 5.257, 8.890, 4.362, 4.413, 7.995, 10.493, 171, 172, 173, 170, 4.018, 183, 8.904, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 7.069, 7.090, 8.159, 3.039, 7.091, 7.092, 3.038, 3.040, 3.041, 3.042, 8.013, 10.268, 1.784, 5.086, 5.087, 9.625, 7.944, 1.807, 1.808, 1.809, 10.836, 1.810, 1.811, 1.812, 11.135, 5.198, 1.813, 1.814, 1.815, 1.816, 5.803, 4.094, 3.965, 3.966, 1.817, 65, 66, 67,68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 8.675, 6.163, 10.168, 9.792, 3.501, 3.468, 3.480, 3.477, 3.478, 3.479, 3.476, 4.692, 13.431 y 13.432.

Asimismo, todos los padrones localizados en el área categorizada como suelo urbano (consolidado y no consolidado), cuya superficie sea mayor o igual a 3.000 m2.

Predios padrones rurales

5.865, 2.559, 8.304, 2.558, 5.592, 5.870, 1.017, 3.234 y 966, así como parte de los padrones rurales números 7.387 y 3.986.