Controles notariales para cesiones de derechos posesorios
- Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales: CORRESPONDE, porque la Ley 16.107 lo requiere entre otros actos, para «las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles».
- Contribución Inmobiliaria: CORRESPONDE, porque la Ley 9.328 lo requiere para todo trámite ante oficinas públicas.
- Impuesto de Primaria: NO CORRESPONDE, porque la Ley 15.809 lo requiere para «enajenación de bienes raíces».
- Art. 35 Ley 11.029: NO CORRESPONDE, porque la ley lo requiere para «enajenar un campo».
- Art. 70 Ley 11.029: CORRESPONDE, porque la ley lo requiere para «toda enajenación, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute».
- Caracterización urbana: NO CORRESPONDE, porque la Ley 17.296 lo requiere para «toda escritura de traslación o constitución de dominio e hipoteca».
- BPS: NO CORRESPONDE, porque la Ley 16.170 lo requiere para «enajenar o gravar bienes inmuebles» y para «promesas de enajenación de bienes inmuebles en régimen de propiedad horizontal proyectados o en construcción».
- Impuesto al Patrimonio: NO CORRESPONDE, porque el Decreto 119/1980 lo requiere para la «enajenación o gravamen de bienes inmuebles».
- CUD: NO CORRESPONDE, porque el Decreto 329/2008 lo requiere para «compraventa, permuta, donación, dación en pago, aporte a sociedades comerciales, fideicomisos, hipotecas y promesas de bienes inmuebles».