Centro de Resolución de Conflictos


El Centro de Resolución de Conflictos (CRC) nació en 1999 con el compromiso de la Asociación de Escribanos del Uruguay de promover a nivel nacional los métodos de resolución de conflictos vigentes en el mundo. El marco normativo del centro comprende el Estatuto de creación y el respectivo Reglamento de Arbitraje.

El ejercicio de la profesión notarial está caracterizado con atributos que le otorgan al Escribano un perfil potencial para ser árbitro, mediador y negociador.

La función notarial, armonizadora, neutral y confidencial, sumada a la capacitación en técnicas de eficacia probada en métodos de resolución de controversias, convierte al Escribano en un agente idóneo para la conducción de las partes a la resolución de sus diferencias.

El centro cuenta con registros de mediadores y árbitros a disposición de las partes interesadas.

Misión, visión y valores

  • Misión: Brindar a la sociedad un ámbito en el cual dirimir sus controversias, con profesionales capacitados en los diferentes métodos.
  • Visión: Ser referentes en la comunidad nacional e internacional en la promoción, desarrollo y consolidación de los métodos de resolución de conflictos, como camino de pacificación social. Asumir estas prácticas como ejercicio continuo de responsabilidad social corporativa, contribuyendo de esta forma con el desarrollo de la justicia social, libertad y equidad entre las personas.
  • Valores: Paz social, justicia, verdad, tolerancia.

Tipos de controversias que se resuelven

En el ámbito de los métodos de resolución no adversariales (negociación, mediación y conciliación) se pueden resolver situaciones de toda índole, con excepción de acciones penales. En el caso del arbitraje se puede someter a este método toda acción que se pueda interponer en jurisdicción estatal, salvo la materia penal, y los casos que no pueden ser objeto de transacción (ej. estado civil de las personas).

Tipos de controversias que no se resuelven

En materia penal solo se pueden someter las acciones que tienen por objeto reparar el daño emocional, afectivo y patrimonial causado durante la comisión de un delito, siempre que el presunto delito haya sido denunciado en el ámbito policial, sea perseguible sólo a pedido de parte, y que la denuncia no haya sido ratificada en sede judicial penal.

Público objetivo

Particulares, empresas públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, sociedades civiles y comerciales, cooperativas, gremios y diferentes grupos de interés.

Procedimientos

Mediación

  1. El interesado se presenta ante el centro y firma la solicitud.
  2. La Secretaría se comunica con un mediador receptor de guardia, que califica si la solicitud es mediable, se pone en contacto con el solicitante y le informa sobre el procedimiento, costos y honorarios del mismo.
  3. El solicitante podrá elegir los mediadores de una lista por orden alfabético y, si no lo desea, el mediador-receptor le asignará dos y sus suplentes (de acuerdo al orden de la lista del centro).
  4. Se fija fecha y horario para la reunión inicial y se abona por el solicitante 2 UR de gastos administrativos.
  5. El centro cursa la invitación correspondiente a la o las personas indicadas por el solicitante a concurrir al centro.
  6. El centro recibe a los interesados, se les informa sobre los objetivos del procedimiento a iniciarse y una vez que los presentes presten su conformidad, se inicia la sesión.

Arbitraje

  1. El interesado se presenta ante el Centro y retira la ficha de solicitud y el Reglamento de Arbitraje.
  2. Interiorizado del procedimiento a seguir, el solicitante entrega la ficha y documentos que contienen la denominada cláusula arbitral (previsión del sometimiento a arbitraje de todo diferendo o controversia surgida en una relación jurídica específica) y que acreditan su legitimación en el caso.
  3. Luego de un trámite interno, que se desarrolla en un plazo promedio de 10 días hábiles siguientes a la solicitud, se designa Secretario Arbitral, el que tiene como función gestionar el arbitraje, cumpliendo una tarea que, en la sede estatal es propia del Actuario.
  4. En el desarrollo del procedimiento administrativo previo al inicio del Arbitraje, el Secretario Arbitral citará a las partes, confeccionando con ellas y el Escribano autorizante la escritura del Compromiso Arbitral. Este documento establece el objeto del arbitraje, fija el procedimiento a seguir –que podrá ser diseñado por las partes o voluntad de sometimiento al proceso institucional previsto en el Reglamento– y confirma la designación de Tribunal Arbitral efectuada por la AEU o por las propias partes según la previsión inicial.

Capacitación

El CRC organiza periódicamente actividades de formación profesional para socios y público general. Esta iniciativa abarca la realización de cursos básicos y avanzados, charlas y conferencias, con la participación de integrantes del Centro y reconocidos invitados nacionales e internacionales.

Cláusula sugerida para contratos

El CRC recomienda la inclusión de la siguiente cláusula en los contratos que se celebren: «Para el caso de plantearse dudas y/o discrepancias en cuanto a la interpretación, alcance o aplicación de las cláusulas de este contrato, las partes acuerdan someter la resolución de las mismas, en forma previa a la iniciación de cualquier otro procedimiento, a cualquiera de los medios alternativos de resolución de conflictos del Centro de Resolución de Conflictos de la Asociación de Escribanos del Uruguay, aceptando desde ya su reglamentación».

Contacto

Correo: resolvemosconflictos@aeu.org.uy
Teléfono: 2400 6400 ints. 1400 y 1401.