Arancel Notarial: Aclaración sobre promesa o cesión de promesa de enajenación de inmueble

Se recuerda al gremio que, dependiendo de la formalidad del documento de promesa o cesión de promesa de enajenación de inmueble, se establece el honorario que la actuación genera:

  1. En documento privado: En aplicación del art. 276 de la Ley 16.320, corresponderá 1.5% del precio sin mínimo de 12 UR ni mínimo por comparación al valor real.
  2. En escritura pública: De acuerdo con el art. 1.III del Arancel Notarial Oficial, corresponderá el 1.5% del precio o del valor real, el que resulte superior (art. 5 del Arancel), y siempre con el mínimo de 12 UR (art. 18 del Arancel).

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